Gobierno Escolar
El Colegio Ciudad Montes asume con responsabilidad lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 en su Decreto Reglamentario 1860, sabiendo que, con ello, estamos formando a nuestros estudiantes como ciudadanos de bien para contribuir a hacer de Colombia un País más justo y más humano.
Composición
● La Directora General, es quien responde por todos los asuntos de tipo administrativo y nominal sin que por no tenga la responsabilidad Pedagógica y Académica. Será quien toma las decisiones de cada uno de los estamentos de la Institución.
● El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
Integrado por:
● El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
● Dos representantes del personal Docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de Docentes.
● Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
● Un representante de los Estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los Estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.
● Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local


Instancias de Participación
Personería estudiantil
En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un Estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución encargada de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
Consejo estudiantil
En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.
Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
Consejo padres
El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los Estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.